Inicio » Alerta Legal: obligación de celebrar la Junta Obligatoria Anual de Accionistas
Las sociedades deben tener presente que la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOA) constituye una de las principales obligaciones establecidas por la legislación societaria peruana. Para el ejercicio económico 2025, el plazo máximo para su celebración vence en marzo de 2026, es decir, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
La Junta General de Accionistas debe reunirse al menos una vez al año con el propósito de evaluar la gestión de la sociedad y adoptar decisiones relevantes relacionadas con su funcionamiento y gobierno corporativo.
Entre los principales asuntos que deben tratarse durante la Junta Obligatoria Anual se encuentran:
Para la válida celebración de la junta, la convocatoria debe realizarse con una anticipación no menor de diez días respecto de la fecha fijada para su realización. Este requisito busca garantizar la participación informada de los accionistas en el proceso de toma de decisiones.
Aunque la normativa vigente no prevé una sanción específica por el incumplimiento del plazo para la celebración de la Junta Obligatoria Anual, su realización oportuna resulta fundamental para mantener la transparencia en la gestión societaria y asegurar el adecuado funcionamiento de la empresa.
En aquellos casos en que la sociedad no haya aprobado los estados financieros durante varios ejercicios, se recomienda regularizar el contenido del libro de actas de la Junta General de Accionistas con el fin de preservar la seguridad jurídica frente a accionistas y terceros.
Asimismo, la Junta Obligatoria Anual puede aprovecharse para abordar otros asuntos relevantes para la sociedad, tales como el otorgamiento o revocación de poderes, modificaciones en la estructura de capital o decisiones estratégicas vinculadas al desarrollo del negocio.