Pautas clave para la elaboración del Reporte Local de la DJ Informativa – 2025

Establecidos los lineamientos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa – Reporte Local correspondiente al ejercicio gravable 2025, los contribuyentes que hayan realizado operaciones controladas bajo el marco de la normativa de precios de transferencia deberán presentar dicha declaración entre el 15 y el 23 de junio de 2026.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 014-2018/SUNAT, están obligados a presentar esta declaración jurada los contribuyentes que, durante el ejercicio gravable 2025:

  • Hayan generado ingresos devengados superiores a 2300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Hayan efectuado operaciones comprendidas dentro del ámbito de precios de transferencia por un monto igual o mayor a 100 UIT.

Asímismo, independientemente del monto de las operaciones realizadas, también se encuentran obligados aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados superen las 2300 UIT y que hayan efectuado enajenaciones de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable. Cabe recordar que las disposiciones relativas al valor de mercado deben cumplirse incluso cuando no se superen los umbrales que determinan las obligaciones formales.

La declaración se presenta exclusivamente a través del Formulario Virtual N.º 3560, disponible en el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Para ello, el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su clave SOL, seleccionar la opción correspondiente y adjuntar los archivos en formato PDF y Excel para el Tramo II, o los archivos generados por el sistema en el caso del Tramo I.

Por otro lado, el test de beneficio, previsto en el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye un criterio que permite evaluar si los servicios recibidos de partes vinculadas generan un beneficio económico real para el contribuyente, aspecto fundamental para determinar la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo.

No obstante, conforme al Informe N.º 000070-2025-SUNAT/7T0000, dicho test no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles o inmuebles ni al otorgamiento de licencias de uso de marca entre empresas vinculadas.

El incumplimiento de esta obligación formal puede generar sanciones, incluyendo multas y la pérdida de beneficios tributarios. Asimismo, la administración tributaria puede efectuar ajustes en materia de precios de transferencia si detecta inconsistencias o falta de sustento documental.

Recomendaciones:

  • Revisión anticipada: analizar las operaciones realizadas durante el ejercicio 2025 para identificar aquellas sujetas a precios de transferencia.
  • Documentación adecuada: preparar y conservar el sustento de las transacciones controladas, incluyendo análisis de comparabilidad y determinación del valor de mercado.
  • Asesoría especializada: contar con especialistas en la materia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y reducir posibles contingencias fiscales.

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