Inicio » SUNAT cambia de criterio sobre la definición de servicios digitales extraterritoriales
Mediante el Informe N.º 000046-2025-SUNAT/7T0000, publicado en mayo de 2025, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha adoptado un nuevo criterio interpretativo respecto al alcance de los servicios digitales extraterritoriales que califican como renta de fuente peruana sujeta al Impuesto a la Renta.
Este pronunciamiento resulta relevante para las empresas que contratan servicios desde el exterior, ya que modifica la interpretación que la propia Administración Tributaria había sostenido anteriormente sobre la definición de servicios digitales contenida en la normativa del Impuesto a la Renta.
De acuerdo con la legislación peruana, los contribuyentes no domiciliados tributan únicamente por las rentas que califican como de fuente peruana. Dentro de estos supuestos se incluyen los servicios digitales utilizados económicamente en el país, los cuales se encuentran sujetos a una retención del 30% del Impuesto a la Renta cuando la retribución es pagada por una entidad domiciliada en el Perú.
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se considera servicio digital a todo servicio puesto a disposición del usuario a través de internet o de cualquier red tecnológica equivalente, caracterizado por ser esencialmente automático y no viable sin el uso de tecnología de la información. Asimismo, el reglamento contiene una lista enunciativa de trece ejemplos de servicios que podrían calificar dentro de esta definición.
En la práctica, la interpretación de estas disposiciones ha sido objeto de debate. Durante diversos procesos de fiscalización, la SUNAT solía considerar que la sola presencia de un servicio dentro de dicha lista era suficiente para calificarlo como servicio digital gravado en el país, sin analizar necesariamente si cumplía con las características generales establecidas en la normativa.
Este criterio había sido reforzado mediante el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria sostuvo que ciertos servicios como soporte técnico o consultoría podían calificar como servicios digitales únicamente por el hecho de ser prestados a través de plataformas tecnológicas, correo electrónico o videoconferencias.
No obstante, con la emisión del Informe N.º 000046-2025-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha rectificado su posición. En este nuevo pronunciamiento se establece que para calificar como servicio digital no basta con que el servicio se encuentre incluido dentro de la lista referencial del reglamento. Además, debe verificarse que cumpla con todas las características esenciales previstas en la definición general, tales como ser esencialmente automático y depender necesariamente de la tecnología de la información.
Este cambio de criterio se alinea con diversos precedentes emitidos por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, los cuales han señalado que la lista contenida en el reglamento tiene carácter enunciativo y no puede aplicarse de manera aislada sin considerar la definición general del servicio digital.
En términos prácticos, este nuevo enfoque reduce el riesgo de que determinados servicios profesionales, como consultoría o asistencia técnica prestada desde el exterior mediante herramientas digitales, sean considerados automáticamente como servicios digitales sujetos a retención del Impuesto a la Renta.
Asimismo, aquellas empresas no domiciliadas que hayan soportado retenciones basadas en el criterio anterior podrían evaluar la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto retenido indebidamente, siempre que cuenten con el sustento correspondiente y se encuentren dentro del plazo de prescripción aplicable.
En conclusión, el nuevo criterio adoptado por la SUNAT contribuye a brindar mayor seguridad jurídica a las empresas que realizan operaciones internacionales con proveedores del exterior, al precisar que la calificación de un servicio digital debe basarse en el cumplimiento de las características sustanciales establecidas en la normativa y no únicamente en el medio tecnológico utilizado para su prestación.